• 76 Legislatura modifica ordenamientos jurídicos para exceptuar la obligación de donar áreas verdes cuando se traten de proyectos no inmobiliarios.
Morelia, Michoacán, 05 de agosto de 2026.- Las y los integrantes de a Septuagésima Sexta legislatura votaron a favor de reformas a la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Michoacán de Ocampo, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo a fin de establecer excepción de obligaciones en la subdivisión predios para infraestructura carretera y movilidad.
De tal forma, que al aprobar el Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, se establece una excepción legal respecto de la obligación de donar áreas prevista para las subdivisiones de predios, cuando éstas tengan por objeto exclusivo la ejecución de obras, infraestructura, equipamiento o proyectos de interés público a cargo de la Federación, el Estado, los municipios o sus organismos públicos.
Sobre la propuesta sometida a consideración del Pleno Legislativo, las diputadas y diputados integrantes de dicha Comisión, consideraron que contribuye a fortalecer el derecho a la movilidad y seguridad vial y con ello se dé certeza jurídica en las subdivisiones de aquellos predios que estén destinados a la construcción de las vías de comunicación terrestre y demás obras de infraestructura pública, siempre y cuando dichas obras persigan única y exclusivamente fines de utilidad pública.
“Con estas modificaciones se facilita la ejecución de los proyectos de infraestructura carretera y de movilidad, se eliminan aquellas cargas administrativas y económicas que puedan llegar a retrasar las obras públicas, se da certeza jurídica a las autoridades encargadas de la ejecución de la infraestructura”, establecieron.
De igual forma –señalaron- garantiza la claridad normativa de las subdivisiones para el derecho de vía y evitar que las obligaciones que se encuentran previstas para los desarrollos inmobiliarios se apliquen a proyectos de interés público, así como a fortalecer el derecho a la movilidad y conectividad en el estado de Michoacán.
Al adicionar el artículo 10 Bis, a la Ley de Caminos y Puentes del Estado de Michoacán de Ocampo, se estableció que cuando para la construcción, ampliación, conservación o mejoramiento de vías de comunicación terrestre se requiera la subdivisión de predios urbanos o rurales para la integración del derecho de vía o la ejecución de las obras correspondientes, dicha subdivisión tendrá el carácter de acto de utilidad pública y de interés general, de naturaleza instrumental a la obra pública estatal, por lo que no serán aplicables las disposiciones relativas a áreas de donación, cesiones, cargas urbanísticas ni contribuciones municipales derivadas de procesos de urbanización o desarrollo inmobiliario.
Las y los legisladores michoacanos votaron a favor del Dictamen mediante el cual se adicionó la SECCIÓN TERCERA BIS denominada DE LAS EXENCIONES y el artículo 175 BIS, al Capítulo XIX denominado por Servicios Urbanísticos, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, para definir que no se causarán derechos cuando la subdivisión de predios tenga por objeto la ejecución de obras de infraestructura pública y que la exención procederá únicamente respecto de la superficie necesaria para la ejecución de la obra pública correspondiente.
Finalmente, con la reforma al Artículo 428 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, se mandató que los propietarios de predios objeto de subdivisión, estarán exentos de transferir áreas de donación cuando la subdivisión de un terreno tenga como finalidad la construcción de vías de comunicación terrestre consideradas de utilidad pública conforme a la legislación aplicable, misma que deberá acreditarse.



































